Varias ideas sobre el modelo de acceso a la vivienda se reflejan en la redacción del artículo 51 de la Constitución Política, el cual reconoce el derecho a la vivienda. La Constitución coincidió con la política estatal de inicios de los noventa de concentrar el acceso a la vivienda en el mercado. El texto del artículo 51 también privilegia a la adquisición de la propiedad como forma de acceso a la vivienda. Ello implica que las condiciones de los contratos de crédito se convierten en un elemento fundamental para la realización del derecho, pues el costo de la vivienda hace que el precio de la adquisición deba ser financiado. Por ello, la Constitución menciona a la financiación como un medio que permite el derecho a una vivienda para todos. Así, en Colombia, el acceso a la vivienda se logra a través del mercado por medio de contratos celebrados entre actores privados, mediante los cuales se asignan derechos de propiedad o de tenencia.
En este modelo, que incentiva la propiedad habitacional financiada, i) los desarrollos jurisprudenciales sobre el derecho a la vivienda y ii) la visión solidaria del derecho de los contratos han sido los dos escenarios en los que la Corte Constitucional ha sentado las bases para la construcción de un derecho contractual compatible con la protección de los derechos habitacionales de los consumidores de vivienda. En este contexto, el propósito de este artículo de reflexión es analizar el proceso de construcción de las reglas contractuales para la vivienda a partir de los escenarios mencionados.
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López-Castro, Yira. (2016). Un derecho contractual para el derecho a la vivienda. Precedente. Revista Jurídica, 8, 43-66.