En el actual modelo para el acceso a una vivienda basado en la propiedad privada y en el endeudamiento, el vínculo entre los individuos y sus viviendas resulta especialmente frágil de cara a las coyunturas económicas sistémicas y a las situaciones de insolvencia o iliquidez personales de los deudores durante la larga relación contractual que tienen con los bancos.
Aunque las reglas creadas para proteger a los deudores de vivienda son reivindicaciones de los derechos habitacionales que componen el contenido del derecho a la vivienda, la invocación de este derecho ha sido más bien una mención retórica. El derecho a la vivienda despertó gracias a la crisis hipotecaria y, paradójicamente, una vez superada esta agota sus intentos de protección general en esfuerzos aislados de aquellos que logran litigar mediante la acción de tutela, con lo cual las soluciones ante sus reclamos son esporádicas y aisladas. La mención del derecho a la vivienda en época de crisis fue utilizada con elocuencia tanto por el legislador como por la jurisprudencia, pero más allá de eso no existe una construcción dogmática fuerte en torno a las preguntas sobre lo que puede reclamarse cuando se demanda tal derecho, ante quién puede invocarse y cómo. Ello es especialmente preocupante, teniendo en cuenta que la definición del modo en el que las personas disfrutan de un lugar para vivir depende de las posibilidades que tienen de celebrar contratos de crédito y de seguro de vida conexos a estos, así como de cumplir con sus obligaciones contractuales como deudores.
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López-Castro, Y. 2023. Los créditos hipotecarios en la jurisprudencia constitucional de tutela: una historia de banalización del derecho a la vivienda . Revista derecho del Estado. 56 (abr. 2023), 191–215.
https://doi.org/10.18601/01229893.n56.07