Mediante un acuerdo de coexistencia, los empresarios que usan marcas similares o iguales entre sí controlan el riesgo de utilización de sus respectivos signos en el mercado, estableciendo restricciones mutuas para su uso y explotación. En efecto, es de común ocurrencia el uso de marcas similares o iguales por titulares diferentes, pues, con frecuencia, el negocio que comenzó en un país se extiende a otras regiones en las que ya se encuentran registra-das marcas similares, o incluso, empezando en el mismo territorio, los signos corresponden a nombres comunes de personas o lugares.
Precisamente, con el objeto de controlar el riesgo de confusión y con ello proteger a los consumidores, a los empresarios y al mercado mismo, sistemas marcarios, como el Andino, establecen registros públicos con efectos constitutivos, a la vez que instituyen controles para verificar que los signos sean distintivos, lícitos y que no afecten derechos de terceros. Con todo, esa función del Estado para controlar el riesgo de confusión podría ser cumplida por los propios titulares de marcas similares, mediante acuerdos que establezcan el modo de utilización de cada una de sus marcas. Ahora, si llegara a aceptarse semejante tesis, según la cual la autonomía privada es habilitante para el registro de signos distintivos iguales o similares, habría que identificar cuáles son las condiciones para que un negocio jurídico de este tipo resulte eficaz, lo que conducirá a reflexionar sobre un asunto estructural e inabarcable: la relación entre las facultades de los particulares en sus declaraciones de consentimiento y la potestad del Estado mediante normas inderogables. Para abordar el problema planteado, este artículo hace algunas precisiones sobre el objeto de las declaraciones de consentimiento para la coexistencia de marcas en la Comunidad Andina; expone de manera sistemática los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la materia. El texto concluye con un balance sobre las potestades y restricciones de los acuerdos para la coexistencia de registros marcarios en Colombia.
Consulte el artículo: Aquí
López Castro, Yira. (2011). La autonomía contractual como sustento para la coexistencia de registros marcarios en Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 13(2), 353-378. Recuperado a partir de
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1774